Publicado el extracto de la Resolución 2025-0960 de 29 de julio de 2025 de acuerdo de Convocatoria de Subvenciones en concurrencia en los clubs y entidades deportivas de Muro de Alcoy, anualidad 2025.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas aquellas entidades y clubes deportivos sin ánimo de lucro debidamente legalizados, con domicilio social fijado en Muro de Alcoy y cuya actividad se desarrolle principalmente en este municipio.
Los requisitos para obtener la subvención están regulados en la base tercera de la ordenanza reguladora de las bases específicas y son los siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en Hacienda y la Tesorería municipal.
b) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones con arreglo a estas bases u otras leyes que así lo establezcan.
c) De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
d) Estar inscrito en el Registro correspondiente del Consejo Valenciano del Deporte y del Ayuntamiento de Muro.
Aquellos clubes o entidades deportivas que no estén inscritos en los citados registros quedarán automáticamente excluidos de esta subvención.
e) Los clubes y entidades que, estando inscritos en el registro de asociaciones de Muro, no realicen regularmente actividades (entrenamientos, competiciones) en la población tan sólo podrán optar a las subvenciones en su modalidad B.
Objeto.
Las ayudas que se convoquen en régimen de concurrencia competitiva están destinadas a financiar las actividades deportivas, programadas para la anualidad o temporada, de los clubs y entidades deportivos de Muro de Alcoy.
Estas subvenciones tienen como finalidad principal la promoción y el fomento del deporte en el municipio.
Estas ayudas tendrán dos modalidades. La participación en éstas será excluyente, es decir, tan sólo se podrá tomar parte en una.
a) La Modalidad A de la presente subvención se refiere a los clubes deportivos participantes en competiciones federadas o asimiladas (juegos deportivos).
b) La Modalidad B está destinada a la organización de actividades o eventos deportivos, cualquiera que sea su duración temporal. No serán consideradas actividades subvencionables las charlas, cursos y jornadas de captación en colegios e institutos, puesto que tienen su punto específico de baremación
Cuantía.
Los proyectos y acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará por importe de ochenta y tres mil ochocientos euros (83.800,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 34100 48900 del vigente Presupuesto Municipal de Gastos.
La distribución de las cuantías entre las diferentes modalidades subvencionables se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
a) Para extraer la cantidad asignada a la modalidad B, se establecerá que por cada actividad presentada (que cumplan los requisitos) se sumará un porcentaje del 1% del importe total subvencionable.
La suma de esas cantidades determinará el importe de partida para establecer las baremaciones en la modalidad B.
b) La cantidad económica restante pasará a subvencionar la modalidad A de las subvenciones.
En ningún caso, la subvención otorgada superará el 50% del total del presupuesto del club. Si se produjera este hecho, el eventual exceso se distribuiría entre los beneficiarios de cada modalidad que no incurran en éste, a razón de dividir ese excedente entre la suma total de puntos de los mismos, obteniéndose así un nuevo valor unitario del punto que se multiplicaría por la respectiva puntuación, para obtener la cantidad a asignar en este segundo reparto.
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la actividad del club, dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 y referidas a los siguientes conceptos:
– Arbitrajes.
– Tasas de tramitación de licencias deportivas.
– Gastos de papelería (cartelería/dípticos).
– Gastos de telecomunicaciones (Internet, redes sociales, webs, telf, etc).
– Gastos de gestoría/asesoría relacionados con la entidad deportiva.
– Canon de federaciones deportivas.(federativas, etc)
– Cuotas de mutualidades y afiliación a seguros deportivos.
– Cuotas de participación en competiciones.
– Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores/monitores.
– Gastos de personal (nóminas y seguros sociales).
– Desplazamientos (excluidas las dietas).
– Alojamientos.
– Alquiler de instalaciones deportivas.
– Material técnico deportivo (excluido material inventariable).
– Trofeos y medallas.
– Gastos de material para el mantenimiento de instalaciones.
– Gastos médicos/botiquines/productos farmacéuticos.
Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general de procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases de procedimiento de certificado de representante emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la lista de confianza de prestamistas de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Ind.
La solicitud se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://vilademuro.sedelectronica.es/) por medio de instancia general, adjuntando solicitud (anexo I) y junto con la documentación contenida en la base novena de la Ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los clubes y entidades deportivas.
Junto con la solicitud se presentará la documentación indicada en la Convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. (hasta el 11 de septiembre de 2025)
Plazo de justificación.
El plazo de presentación de la justificación será el comprendido entre la notificación de la subvención concedida y el 31 de octubre de 2025.
Decreto Convocatoria
Solicitud
Documentos

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