NOTA SOBRE LA COMUNICACIÓN SOBRE QUEMAS DE RESIDUOS VEGETALES AGRÍCOLAS EN PERIODO ESTIVAL MANDADA POR LA GENERALITAT VALENCIANA
Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio se informa a la ciudadanía y, en especial, a los usuarios del entorno agrario, de la limitación de las quemas agrarias en la Zona de Influencia Forestal en el periodo de máximos riesgo que es el comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre.
Por esta razón se ha realizado un comunicado que se ha enviado a todos los organismos relacionados con la prevención de incendios forestales. Se busca alcanzar un conocimiento general de la normativa vigente, esperando la máxima colaboración de todos en la preservación de nuestros montes.

COMUNICADO SOBRE QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES AGRÍCOLAS EN PERIODO ESTIVAL
Corresponde a la Administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, juntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.
Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, queremos recordar la necesidad de aunar esfuerzos entre todos con el fin de evitar el inicio de incendios forestales, en concreto en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, teniendo en cuenta el aumento de temperaturas y la desecación de la vegetación forestal en esta época estival.
En este sentido, el artículo 132.1.g), del Anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece que quedan prohibidas las siguientes acciones o actividades en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal:
“g) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano
competente” en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11 horas como máximo.
Se pueden consultar los municipios con Plan Local de Quemas en Planes locales de quemas (PLQ) – Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización – Generalitat Valenciana
La “Zona de Influencia Forestal”, a los efectos de prevención de incendios forestales es la superficie constituida por la franja circundante a los terrenos forestales en una anchura de hasta 500 metros según el artículo 57 de la ley 3/93 forestal de la Comunitat Valenciana que se puede consultar en:
https://prevencionincendiosgva.es/ConsultaZIF500 por parcela y en el Visor cartogràfic de la Generalitat de forma gráfica, en la capa Medio Ambiente -> Prevención de Incendios -> Zona de Influencia Forestal 500 m.
Resumen de la normativa en: Regulación de uso del fuego – Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización – Generalitat Valenciana
Lo que le trasladamos a los efectos oportunos, conociendo de antemano la colaboración que desde esa institución se mantiene en esta materia. En PREVENCIÓN CONTAMOS TODOS.
Mayo 2025
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
DESCARGA EL COMUNICADO:
Comunicado DGPIF época estival
ESQUEMA DE QUEMAS

DESCARGA: Esquema_quemas_V11_cas



